Las reglas que se detallan a continuación dispondrán cómo se llevarán a cabo los trabajos de la Asamblea Ordinaria a llevarse a cabo el martes 19 de octubre de 2021 a las 7:00 p.m.

  1. Todos los residentes, certificarán que son propietarios de unidades de vivienda o solares y figurarán en un compilado denominado Registro de Residentes. Los traspasos de propiedades se evidenciarán, entre otros, con la presentación de una copia simple de la escritura pública. Para el registro en la Asamblea, los titulares deberán presentar una identificación valida con foto.
  2. El quorum quedará establecido a las 7:00 p.m. con la presencia del 50 % más 1 de los miembros registrados de UNDARE. Si no se constituye el quorum, los miembros presentes a las 7:30 p.m. constituirán el mismo, cualquiera que sea el número de éstos.
  3. Los miembros de UNDARE tendrán la oportunidad de votar sobre la elección de los 5 miembros At Large y de los asuntos que se presenten en la convocatoria.
  4. Una vez comenzados los trabajos, se procederá con el orden establecido en la convocatoria.
  5. Se ejercerá su derecho al voto en secreto depositando la papeleta en una urna. Cada residente tendrá derecho a un (1) voto por propiedad.
  6. Cualquier residente de la Asociación con derecho al voto, que no asista a la Asamblea de Residentes, podrá emitir un voto por poder o “proxy” por cada propiedad que posea.
  7. Este proxy podrá ser solicitado en la oficina de administración de UNDARE ubicada en el Edificio III Villas de San Francisco 116, Ave. De Diego Núm. 85 desde el miércoles 6 de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m.; y de lunes a viernes en horario de la oficina administración de 9:00am a 12:00pm y 1:00pm a 6:00pm.
  8. El Proxy debidamente firmado deberá presentarse en las oficinas de UNDARE antes del viernes 15 de octubre de 2021 para su debida certificación por el personal administrativo y/o la secretaria de UNDARE.
  9. Los “proxies” debidamente otorgados y registrados contarán para el quórum reglamentario. El Secretario sólo validará un (1) “proxy” por cada interés propietario de un residente, que se haya ausentado de la Asamblea, ya sea la propiedad una residencial, un solar o ambas.
  10. Si una vivienda está ocupada por alguien que no sea su propietario, dicho residente tendrá la representación del propietario, si fuera facultado para ello mediante proxy del propietario. El arrendatario deberá identificarse con un carné confiable conteniendo foto y su nombre. El nombre del arrendatario deberá coincidir con el registrado por el dueño como su arrendatario. De no haberse registrado el arrendamiento, o no coincidir el nombre del arrendatario, debe rechazarse de plano el Proxy y devolvérselo a quien lo presenta.
  11. Cuando el tenedor del Proxy sea otro residente, el tenedor del Proxy tiene que estar registrado.
  12. Cuando quien representa a un residente por Proxy alegue ser un familiar en el segundo grado de consanguinidad (hijo, nieto, padre, abuelo, o hermano) deberá identificarse con el (la) Secretario(a) de la Junta con licencia de conducir, tarjeta electoral o pasaporte, y sus apellidos deberán armonizar con el del residente representado.
  13. Cuando quien representa a un residente por Proxy es el cónyuge del residente que no es dueño(a) de la propiedad, se procederá conforme al inciso anterior.
  14. Cuando quien representa a un residente por Proxy es un mandatario, éste deberá producir una copia certificada de la Escritura Pública de Poder mediante la cual se le nombra apoderado. El apoderado deberá identificarse con un carné confiable.
  15. Cuando un titular con derecho a voto es una corporación será requisito que dicha corporación provea una resolución Corporativa donde establezca el nombre de la persona designada para comparecer en su nombre, así como la facultad para ejercer el derecho al voto que le corresponde. Con dicha resolución la persona solicitará el Proxy y cumplirá con el procedimiento establecido para validar el mismo como cualquier otro titular.
  16. Cuando quien a representa a un residente por Proxy es un abogado que se identifica como representante legal del residente, éste deberá producir su carné de colegiado en la abogacía, juntamente con el Proxy debidamente firmado por el residente que lo designa como su apoderado en la Asamblea.
  17. Como autoridad parlamentaria se utilizará el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece E. Bothwell. La autoridad secundaria será el Manual de Roberts 2020.
  18. Los resultados de las votaciones se contabilizarán y se comunicarán esa misma noche.